ANTES DE LA ACCIÓN CINEGÉTICA

  • -Los titulares de los cotos de caza deben realizar una comunicación previa de dicha acción a la Consejería competente en materia de caza (figura como Anexo III de la orden de vedas 2012-2013), a través de los registros habilitados específicamente a tal fin (que son los registros dependientes de la Consejería situados en las localidades de las unidades territoriales de la Consejería donde figuran matriculados los cotos; es decir, los cotos de la provincia de Badajoz, en el registro de la Consejería en Badajoz y los de la provincia de Cáceres, en el registro de la Consejería en Cáceres) y con una antelación mínima de 20 días, salvo cuando no haya problemas de colindancia o exista acuerdo expreso de los colindantes, en cuyo caso será de 5 días.
  • -El plazo para las comunicaciones presentadas en otros registros comenzará a contar a partir de su entrada en los registros habilitados.

DURANTE LA ACCIÓN CINEGÉTICA

  • -Sólo pueden abatirse zorros.
  • -Está prohibido el empleo de perros para batir y las armas que se pueden portar y emplear son exclusivamente escopetas, cuya munición será, como máximo, del doble cero.

  • -Como máximo se puede realizar una cacería por cada 200 hectáreas de coto.
  • -Esta modalidad no podrá practicarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción tipo montería, batida o gancho que haya sido debidamente comunicada.
  • -En las manchas donde se haya realizado una acción cinegética del tipo montería, gancho o batida, no se podrá realizar una acción de cacería de zorro.

NORMAS DE SEGURIDAD

  • -Los terrenos cacerías de zorros, deberán señalizarse adecuadamente con el fin de advertir a toda persona ajena a la actividad, colocando la señalización en las intersecciones del perímetro de la mancha con caminos de uso público, cursos y masas de agua de carácter público, vías pecuarias y líneas férreas en uso o no.
  • -Las armas permanecerán enfundadas y descargadas hasta el momento de llegar al puesto y después de abandonarlo.
  • -Todos los participantes deberán llevar un distintivo de color llamativo visible que permita que su presencia sea advertida durante el transcurso de la acción cinegética. Esta obligación vincula tanto a los batidores como a los postores que participen en la acción.